Artículo 134 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VII
La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue el sujeto activo; el Ministerio Público durante la investigación y el órgano jurisdiccional durante el proceso, la declarará de oficio o a petición de parte en cuanto tenga conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial