Artículo 129 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo V
Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes aplicables, en los delitos políticos y para los efectos del artículo 127, el Ejecutivo del Estado podrá tomar en consideración las solicitudes que le formule la mayoría del Congreso del Estado.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial