Artículo 124 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Lo dispuesto en este capítulo es aplicable también para los delitos que deban ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por cualquier acto equivalente a la querella.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial