Artículo 112 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo III
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado, el Juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a incumplir alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva la sanción suspendida.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial