Artículo 95 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo V
En caso de delito continuado se aumentará la sanción en una mitad de la establecida, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, sin que se exceda del máximo que dispone este Código, salvo las excepciones que se establecen en el artículo 27 del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial