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Artículo 89 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 87 y 88, y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resulte;

II. El grado del deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la profesión, oficio o función que desempeñe le impongan;

III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;

V. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado;

VI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial