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Artículo 87 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Las sanciones aplicables a los delitos culposos serán la cuarta parte de las asignadas por la ley al delito doloso de que se trate y la suma de las sanciones privativas de la libertad no podrá exceder de diez años, a excepción de aquéllas para los que la ley señale una sanción específica. Igualmente se impondrá, en su caso, inhabilitación o suspensión hasta de diez años o privación de derechos para obtener autorización, licencia o permiso, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio se cometió el delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial