Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

La culpabilidad del autor o partícipe será el fundamento para establecer la sanción así como la medida de seguridad, en su caso, las cuales deberán ser proporcionales y racionales al delito y al bien jurídico tutelado. Se deben considerar los efectos derivados de éstas para la vida futura del autor o partícipe en la sociedad. No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima o del ofendido, así como del imputado. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial