Artículo 68 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo X
La disolución consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social y con los mismos integrantes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial