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Artículo 66 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IX

El trabajo obligatorio como sanción tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que

con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad jurisdiccional competente, en la forma y términos establecidos en la ley aplicable. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial