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Artículo 5 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Para que una acción u omisión sea punible se requiere que ponga en peligro o que lesione, sin causa de justificación alguna, el bien jurídico tutelado por la ley. Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, medida de seguridad, o consecuencia jurídica del delito, si no ha realizado la conducta dolosa o culposamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial