Artículo 48 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Una vez que la sentencia que imponga la reparación del daño haya causado ejecutoria, se procederá conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial