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Artículo 386 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

La autoridad judicial o ministerial deberá asegurar y resguardar los animales en depositaría o enviarlos a los lugares destinados a tales efectos por los Municipios, el Estado o la Federación, previendo la debida atención a los animales de que se trate. Nota: Se adicionó mediante decreto 292 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 0028 de fecha 14 de septiembre de 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial