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Artículo 382 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Comete el delito de maltrato o crueldad en contra de animales quien, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida. Para efectos de este capítulo se consideran actos de maltrato o crueldad animal, las conductas humanas u omisivas que:

I. Prive a un animal del aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado;

II. Les cause el abandono en cualquier vía o su desatención por periodos prolongados que comprometan su bienestar; o III. Les pueda ocasionar dolor o sufrimiento físico instintivo o emocional. A estos delitos se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medidas y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 292 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 0028 de fecha 14 de septiembre de 2015. Nota: Se reformó mediante decreto 418 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2269 Segunda Sección de fecha 10 de octubre de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial