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Artículo 379 Código Penal del Estado de Campeche

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En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesDegradantes, Delitos Electorales, Delito de Extorsión y los Delitos Electoralesvinculados al Delito de Extorsión y Desaparición forzada de personas y Desaparición cometida por particulares se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Degradantes,la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en materia de DelitosDesaparición Forzada Electorales,de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 204 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2618 Tercera Sección de fecha 20 de marzo de 2026. Nota: Se reformó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026.

Antes

En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Delitos Electorales se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Ley General en materia de Delitos Electorales, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Ahora

En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Delitos Electorales, Delito de Extorsión y los Delitos vinculados al Delito de Extorsión y Desaparición forzada de personas y Desaparición cometida por particulares se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 204 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2618 Tercera Sección de fecha 20 de marzo de 2026. Nota: Se reformó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026.

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