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Artículo 373 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Se impondrán de dos a quince años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización a los que, sin ser militares, con violencia y uso de armas traten de:

I. Abolir, suspender, destruir o reformar la Constitución Política del Estado o de las Instituciones emanadas de ella;

II. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, al Procurador General de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública Estatal, a los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia o a los integrantes de los HH. Ayuntamientos. Será aplicable la misma sanción a quien resida en el Estado y proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación, o impida que las tropas regulares reciban esos auxilios. La sanción podrá disminuirse hasta la mitad si reside dentro del territorio ocupado por los rebeldes. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 27 jul 2026+22 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial