Artículo 373 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Se impondrán de dos a quince años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización a los que, sin ser militares, con violencia y uso de armas traten de:
I. Abolir, suspender, destruir o reformar la Constitución Política del Estado o de las Instituciones emanadas de ella;
II. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, al Procurador General de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública Estatal, a los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia o a los integrantes de los HH. Ayuntamientos. Será aplicable la misma sanción a quien resida en el Estado y proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación, o impida que las tropas regulares reciban esos auxilios. La sanción podrá disminuirse hasta la mitad si reside dentro del territorio ocupado por los rebeldes. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial