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Artículo 361 Código Penal del Estado de Campeche

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, a quien, por sí, interpósita persona o con el carácter de representante legal, ocupe, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos, en los siguientes lugares: I. Reserva ecológica municipal o estatal, así como en zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables, así como lo establecido en el Plan o Programas de Desarrollo Urbano o cualquier otro plan o programa para asentamientos humanos aplicables; III. Drenajes naturales o no naturales; y, IV. Área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha

Antes

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, a quien, por sí, interpósita persona o con el carácter de representante legal, ocupe, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos, en los siguientes lugares: I. Reserva ecológica municipal o estatal, así como en zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables, así como lo establecido en el Plan o Programas de Desarrollo Urbano o cualquier otro plan o programa para asentamientos humanos aplicables; III. Drenajes naturales o no naturales; y, IV. Área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.

Ahora

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, a quien, por sí, interpósita persona o con el carácter de representante legal, ocupe, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos, en los siguientes lugares: I. Reserva ecológica municipal o estatal, así como en zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables, así como lo establecido en el Plan o Programas de Desarrollo Urbano o cualquier otro plan o programa para asentamientos humanos aplicables; III. Drenajes naturales o no naturales; y, IV. Área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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