Artículo 356 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de quinientas a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, sin autorización de la autoridad estatal o municipal, o en contravención a los términos en que esta autorización haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reutilice, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con materiales o residuos que no sean considerados peligrosos según la legislación ambiental del Estado que le competa conocer al Estado o Municipios, y que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos, previo dictamen que al efecto deberá emitir la dependencia u organismo que para la aplicación de la ley en la materia se haya designado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial