Artículo 354 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, el sujeto activo pagará a la víctima todos los gastos del tratamiento médico derivados de la enfermedad contagiada, como parte de la reparación del daño y los perjuicios que se ocasionen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial