Artículo 336 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, se reducirán en un tercio las sanciones previstas en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial