Artículo 333 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo V
Si el responsable de los delitos previstos en este Capítulo fuere defensor particular, se le impondrá, además, suspensión para desempeñar empleo o su profesión hasta por igual término que la sanción de prisión. Si el responsable fuere defensor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión de defensor. Para este efecto, los jueces comunicarán al director general de defensores públicos y a las asociaciones y barras de abogados las sanciones respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial