Artículo 331 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
Con independencia de las responsabilidades civiles y administrativas que pudieren corresponder, al que revele información relacionada con las medidas de protección acordadas para algún sujeto en situación de riesgo, y comprometa con ello la vida, la integridad corporal o la seguridad de la persona protegida, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario. En caso de tratarse de un servidor público, la sanción se incrementará en una tercera parte, y se impondrá destitución del cargo e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión por un tiempo igual al de la sanción de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial