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Artículo 331 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Con independencia de las responsabilidades civiles y administrativas que pudieren corresponder, al que revele información relacionada con las medidas de protección acordadas para algún sujeto en situación de riesgo, y comprometa con ello la vida, la integridad corporal o la seguridad de la persona protegida, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario. En caso de tratarse de un servidor público, la sanción se incrementará en una tercera parte, y se impondrá destitución del cargo e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión por un tiempo igual al de la sanción de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial