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Artículo 313 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

A la autoridad judicial o al agente del ministerio público que litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión, se impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial