Artículo 31 Ter Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
Se considera delincuente habitual a la persona que haya sido condenada en dos ocasiones anterior es en virtud de sentencias que hayan causado ejecutoria dictadas por cualquier juez o tribunal de la república mexicana o del extranjero, y que se le condene por la comisión de un nuevo delito, sin importar la naturaleza del mismo. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial