Artículo 309 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al juez que:
I. Dolosamente libre orden de aprehensión cuando el ministerio público o, en su caso, la víctima o el ofendido, no haya ejercitado acción penal en contra del imputado;
II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;
III. Permita ilegalmente la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad;
IV. No cumpla, sin causa fundada, una disposición relativa al ejercicio de sus funciones que legalmente deba de realizar;
V. No ordene la libertad del imputado cuando sea acusado por delito que tenga señalada sanción no privativa de libertad, o cuando realice una solución alterna al procedimiento penal, y aquella señale o el imputado se encuentre en la posibilidad de estar en libertad a causa de la aplicación de la figura.
Nota: Se reformó el párrafo primero y la fracción V mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial