Artículo 307 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III y VIII del artículo anterior, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII y IX del artículo anterior, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial