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Artículo 302 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IX

Se le impondrá un tercio de las sanciones señaladas en el artículo anterior al particular que haga figurar como suyos bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 217 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 582, Segunda Sección, de fecha 12 de diciembre de 2017.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial