Artículo 30 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si varias personas participan en la realización de un delito determinado y alguna de ellas comete un delito distinto al acordado, todas serán responsables de la comisión del nuevo delito, según su propia culpabilidad, cuando concurra, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
I. Que el nuevo delito sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél sea una consecuencia necesaria o natural de éste;
III. Que cuando hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial