Artículo 294 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
Cometen el delito de cohecho:
a) La persona servidora pública que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba, indebidamente para sí o para otro, dinero, cualquier otra dádiva o beneficio o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones o realizar un acto contrario a las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; y b) La persona que ofrezca, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna persona servidora pública, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, derivado de su empleo, cargo o comisión. A quién cometa el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de uno a cuatro años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; y II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, de cuatro a ocho años de prisión, multa de cuatrocientas a novecientas Unidades de Medida y Actualización.
En ningún casos e devolverá el dinero o dádivas entregadas, mismas que se destinarán a la Unidad para Devolver a Campeche lo Robado. Nota: Se reformaron las fracciones I y II del párrafo tercero, y el párrafo cuarto mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial