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Artículo 291 quater Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Comete el delito de incumplimiento del deber legal el servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero, la buena administración o en beneficio propio o ajeno. Al que cometa el delito previsto en este artículo se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXIV legislatura, publicado en P.O No. 1789 segunda sección de fecha 19 de octubre de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial