Artículo 278 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de cien a trescientos días de salario y suspensión igual a la sanción de prisión para desempeñar cargos, comisiones o empleos, al dueño, director, administrador o encargado de cualquier centro de salud que invoque adeudos de cualquier índole con el fin de:
I. Impedir el egreso de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida;
II. Retener sin motivo justificado a un recién nacido;
III. Retardar o negar la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial