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Artículo 276 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Se impondrán de dos a cinco años de prisión, multa de cuatrocientos a setecientos días de salario y suspensión igual a la sanción de prisión para desempeñar cargo, comisión o empleo relacionado con su profesión, al médico que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Sin autorización del paciente o de la persona que pueda legítimamente otorgarla ante la imposibilidad o incapacidad de aquél, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que, por su naturaleza, ponga en peligro la vida del enfermo o le cause la pérdida de un miembro u órgano o le afecte la integridad de una función vital. En caso de reincidencia se impondrá sanción de inhabilitación de cargo, comisión o empleo relacionado con su profesión.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial