Artículo 272 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa de cien a trescientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización y decomiso de los objetos del delito, al que porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito, alguna o algunas de las armas siguientes:
I. Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño y la dimensión de su cacha, si la tuviera, deban estimarse potencialmente lesivos;
II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;
III. Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo. En caso de que cualquiera de las armas mencionadas en las fracciones anteriores esté oculta o disimulada en bastones u otros objetos, se aumentará la multa hasta un tercio.
Se entiende por acopio la reunión de tres o más armas de las mencionadas en las fracciones anteriores, sin un fin lícito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial