Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o fuera el tutor o curador de la víctima, perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial