Artículo 255 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
A quien induzca a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, directa o indirectamente, a observar escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico u obsceno, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Las mismas sanciones se impondrán a quien por cualquier medio directo venda, difunda o exhiba material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial