Artículo 241 bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se equipara a la falsificación de documentos privados y se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que por cualquier medio, obligue o condicione a un trabajador a firmar documentación en
blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, que implique renuncia de sus derechos o le imponga obligaciones a fin de vulnerarlos o anularlos. Nota: Se adicionó mediante decreto 234 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. 1467 Tercera Sección de fecha 1° de julio de 2021.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial