Artículo 228 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Para los efectos de este Código, se entiende por vías generales de comunicación estatal: las carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, pasos a desnivel, puentes y pasos, construidos o en proceso de construcción directamente por el Estado o por los municipios u operados por éstos, que se ubiquen dentro de los límites de la Entidad, siempre que no sean de jurisdicción federal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial