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Artículo 224 bis Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal a quien sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad con la víctima, pero que cohabite o conviva con ésta por cuestiones de orden familiar, cometa las conductas establecidas en el artículo anterior. Nota: Se adicionó mediante decreto 157 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1332 Segunda Sección de fecha 29 de diciembre de 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial