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Artículo 222 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a un mil Unidades de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente. La misma pena se aplicará a aquellas personas que, estando obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria, desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos. Nota: Se reformó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 309 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0765 Segunda Sección de fecha 3 de septiembre de 2018

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial