Artículo 210 Código Penal del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 21 palabras agregadas 186 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
LasSe sancionesderoga Nota: previstasSe derogó mediante decreto 204 de la LXV Legislatura, publicado en elP.O. artículo2618 anteriorTercera se aumentarán en una mitad cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas o porten instrumentos peligrosos; II. Se cometa con violencia; III. Se cometa por vía telefónica o cualquier medioSección de comunicaciónfecha mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción20 de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o informaciónmarzo de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos; IV. El sujeto activo del delito de extorsión se encuentre en reclusorio o centro de reinserción social; V. Se cometa por servidor público o exservidor público o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas. En este caso, se impondrá además al sujeto activo, destitución, en su caso, y suspensión para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a la sanción de prisión; VI. Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años.2026
Antes
Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas o porten instrumentos peligrosos; II. Se cometa con violencia; III. Se cometa por vía telefónica o cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos; IV. El sujeto activo del delito de extorsión se encuentre en reclusorio o centro de reinserción social; V. Se cometa por servidor público o exservidor público o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas. En este caso, se impondrá además al sujeto activo, destitución, en su caso, y suspensión para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a la sanción de prisión; VI. Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años.
Ahora
Se deroga Nota: Se derogó mediante decreto 204 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2618 Tercera Sección de fecha 20 de marzo de 2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.