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Artículo 207 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a quien:

I. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, la arrende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente, o disponga de una cosa propia como libre, con el conocimiento de que está gravada;

II. Por cualquier medio, cuando tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, altere las cuentas o condiciones de los contratos, haga aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagere los reales, oculte o retenga valores o los use indebidamente o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero;

III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación, o de ambas, parte del precio o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

V. Para hacerse del importe del depósito realizado por garantía económica del imputado, o de parte del mismo, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;

VI. Realice un acto jurídico, contrato o acto judicial, simulado en perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

VII. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra, emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las ofrecidas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

VIII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento y simule que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, o de un delito, para liberarse de obligaciones, cobrar fianzas o seguros, o recibir apoyos o beneficios de entidades públicas o privadas;

IX. Reciba dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, administrativo, o de cualquier otra rama de derecho, y no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio, o porque renuncie a ella o la abandone sin causa justificada;

X. Por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

XI. Por medio de evocación de espíritus, de adivinaciones o de curaciones esotéricas explote las preocupaciones, la credulidad, la superstición o la ignorancia de las personas;

XII. Por medio de tarjetas, títulos o documentos falsos relacionados con instituciones bancarias o comerciales, o bien, auténticos, pero sin autorización de quien está facultado para ello, haga el pago de cualquier bien o servicio u obtenga dinero en efectivo para sí o para otro. Si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las sanciones aumentarán en una mitad;

XIII. Con ánimo de lucro, por sí o por interpósita persona, cause perjuicio a otro al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con o sin construcciones,

sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes;

XIV. Alcance un lucro indebido para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática, alteración de programas sistematizados, o del empleo no autorizado de datos, o engaño semejante. Nota: Se reformó la fracción VIII mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial