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Artículo 203 bis Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Cuando el abigeato sea cometido entre parientes consanguíneos o por afinidad, se ejercitará acción penal únicamente por querella de parte. Nota: Se adicionó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5639 de fecha 26 de diciembre de 2014.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial