Artículo 202 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se le impondrán hasta dos terceras partes de las sanciones previstas en los artículos 196 y 196 bis, a quien fomente o preste ayuda o auxilio o colaboración o asesore a otro para la comisión de las conductas previstas en los artículos 196, 196 bis y 196 bis -I, con conocimiento previo de las circunstancias, sin perjuicio de los procedimientos que correspondan conforme a la legislación aplicable, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.
Nota: Se derogó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 97 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2447 Tercera Sección, de fecha 9 de julio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial