Artículo 198 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Al servidor público que intervenga en la legalización de los documentos que acrediten la propiedad del semoviente o colonia de abejas, o al encargado del rastro o lugar destinado a este fin, si no toma las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del mismo, se le impondrán de veinticuatro a setenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización y destitución del empleo, cargo o comisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial