Artículo 193 Código Penal del Estado de Campeche
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Además de la sanción que corresponda al agente por la comisión del delito de robo simple: A) Se aumentarán de seis meses a dos años de prisión, en los siguientes casos: I. Cuando se aproveche la confusión o la consternación causada por un siniestro, catástrofe, disturbio social o una desgracia privada; II. Cuando se someta en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien o transporten; III. Cuando lo robado sean partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación, así como de objetos guardados en su interior; IV. Cuando el delito recaiga sobre equipaje, valores de viajeros o mercancías, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje y se cometa en contra de quienes presten o utilicen por sí o por terceros, servicios de transporte de carga, de pasajeros, o transporte particular; V. Cuando lo robado se trate de algún expediente o documento de protocolo notarial, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un término de seis meses a tres años; VI. Cuando recaiga sobre equipo, instrumentos , semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola; VII. Cuando para cometerlo, el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad; y VIII. Cuando recaiga sobre implementos o infraestructura de producción agropecuaria.
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B) Se aumentarán de nueve meses a tres años de prisión, en los siguientes casos: I. Cuando se realice aprovechando alguna relación de trabajo, servicio u hospitalidad; II. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones; III. DEROGADA; IV. Cuando recaiga sobre materiales destinados a la prestación de un servicio público; V. Cuando se cometa en contra de persona menor de edad, de persona con discapacidad o de persona mayor de sesenta años de edad; VI. Cuando se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o privada aunque no se encuentre en servicio; VII. Cuando recaiga sobre material, infraestructura o parte de ésta, que proporcione suministro de agua, energía eléctrica o cualquier otro servicio público o privado; VIII. CuandoSE recaiga sobre embarcaciones, motores o redes, destinados a la actividad pesquera o acuícola; y DEROGA;
IX. Cuando recaiga sobre componente o mobiliario del equipamiento urbano e infraestructura vial y urbana del Estado y/o los Municipios. Se entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas de traslado y abasto. Se entenderá por infraestructura vial y urbana la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; urbanización; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado. C) Se aumentarán de uno a cuatro años de prisión, en los siguientes casos: I. Cuando se cometa en instalaciones acuícolas, de almacenamiento, procesamiento o transportación de los productos acuícolas o pesqueros; II. Cuando recaiga sobre implementos o infraestructura de producción acuícola; y III. Cuando recaiga sobre embarcaciones, motores o redes, destinados a la actividad pesquera o acuícola. D) Se aumentarán de dos a nueve años de prisión, en el siguiente caso: I. Cuando recaiga sobre bienes de instituciones educativas, sean públicas o privadas de nivel básico, medio o superior, centros de investigación, espacios culturales o científicos y museos. En caso de reincidencia se aumentará en una tercera parte la sanción que corresponda. El delito previsto en la presente fracción, se perseguirá de oficio. Nota: Se reformó el primer párrafo y se adicionan las fracciones XII, XIII y XI V mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013. Nota: Se adicionó la fracción XV mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se adicionó la fracción XVI mediante decreto 146 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0435 de fecha 15 de mayo de 2017. Nota: Se reformaron las fracciones III y VI mediante decreto 173 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. 1318 Segunda Sección de fecha 8 de diciembre de 2020. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023. Nota: Se derogó la fracción III del apartado B) y se adicionó un apartado C) con la fracción I , mediante decreto 393 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2232 Quinta Sección de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el inciso C) y se adicionó un último párrafo a la fracción I mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025. Nota: Se derogó la fracción VIII del inciso B); se reformó el inciso C) y, se adicionó el inciso D) mediante decreto 141 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2519 Tercera Sección de fecha 22 de octubre de 2025
Antes
B) Se aumentarán de nueve meses a tres años de prisión, en los siguientes casos: I. Cuando se realice aprovechando alguna relación de trabajo, servicio u hospitalidad; II. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones; III. DEROGADA; IV. Cuando recaiga sobre materiales destinados a la prestación de un servicio público; V. Cuando se cometa en contra de persona menor de edad, de persona con discapacidad o de persona mayor de sesenta años de edad; VI. Cuando se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o privada aunque no se encuentre en servicio; VII. Cuando recaiga sobre material, infraestructura o parte de ésta, que proporcione suministro de agua, energía eléctrica o cualquier otro servicio público o privado; VIII. Cuando recaiga sobre embarcaciones, motores o redes, destinados a la actividad pesquera o acuícola; y IX. Cuando recaiga sobre componente o mobiliario del equipamiento urbano e infraestructura vial y urbana del Estado y/o los Municipios. Se entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas de traslado y abasto. Se entenderá por infraestructura vial y urbana la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; urbanización; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado. C) Se aumentarán de dos a nueve años de prisión, en el siguiente caso: I. Cuando recaiga sobre bienes de instituciones educativas, sean públicas o privadas de nivel básico, medio o superior, centros de investigación, espacios culturales o científicos y museos. En caso de reincidencia se aumentará en una tercera parte la sanción que corresponda. El delito previsto en la presente fracción, se perseguirá de oficio. Nota: Se reformó el primer párrafo y se adicionan las fracciones XII, XIII y XI V mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013. Nota: Se adicionó la fracción XV mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se adicionó la fracción XVI mediante decreto 146 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0435 de fecha 15 de mayo de 2017. Nota: Se reformaron las fracciones III y VI mediante decreto 173 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. 1318 Segunda Sección de fecha 8 de diciembre de 2020. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023. Nota: Se derogó la fracción III del apartado B) y se adicionó un apartado C) con la fracción I , mediante decreto 393 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2232 Quinta Sección de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el inciso C) y se adicionó un último párrafo a la fracción I mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025
Ahora
B) Se aumentarán de nueve meses a tres años de prisión, en los siguientes casos: I. Cuando se realice aprovechando alguna relación de trabajo, servicio u hospitalidad; II. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones; III. DEROGADA; IV. Cuando recaiga sobre materiales destinados a la prestación de un servicio público; V. Cuando se cometa en contra de persona menor de edad, de persona con discapacidad o de persona mayor de sesenta años de edad; VI. Cuando se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o privada aunque no se encuentre en servicio; VII. Cuando recaiga sobre material, infraestructura o parte de ésta, que proporcione suministro de agua, energía eléctrica o cualquier otro servicio público o privado; VIII. SE DEROGA;
IX. Cuando recaiga sobre componente o mobiliario del equipamiento urbano e infraestructura vial y urbana del Estado y/o los Municipios. Se entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas de traslado y abasto. Se entenderá por infraestructura vial y urbana la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; urbanización; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado. C) Se aumentarán de uno a cuatro años de prisión, en los siguientes casos: I. Cuando se cometa en instalaciones acuícolas, de almacenamiento, procesamiento o transportación de los productos acuícolas o pesqueros; II. Cuando recaiga sobre implementos o infraestructura de producción acuícola; y III. Cuando recaiga sobre embarcaciones, motores o redes, destinados a la actividad pesquera o acuícola. D) Se aumentarán de dos a nueve años de prisión, en el siguiente caso: I. Cuando recaiga sobre bienes de instituciones educativas, sean públicas o privadas de nivel básico, medio o superior, centros de investigación, espacios culturales o científicos y museos. En caso de reincidencia se aumentará en una tercera parte la sanción que corresponda. El delito previsto en la presente fracción, se perseguirá de oficio. Nota: Se reformó el primer párrafo y se adicionan las fracciones XII, XIII y XI V mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013. Nota: Se adicionó la fracción XV mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se adicionó la fracción XVI mediante decreto 146 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0435 de fecha 15 de mayo de 2017. Nota: Se reformaron las fracciones III y VI mediante decreto 173 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. 1318 Segunda Sección de fecha 8 de diciembre de 2020. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023. Nota: Se derogó la fracción III del apartado B) y se adicionó un apartado C) con la fracción I , mediante decreto 393 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2232 Quinta Sección de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el inciso C) y se adicionó un último párrafo a la fracción I mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025. Nota: Se derogó la fracción VIII del inciso B); se reformó el inciso C) y, se adicionó el inciso D) mediante decreto 141 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2519 Tercera Sección de fecha 22 de octubre de 2025
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