Artículo 181 Ter Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás. Nota: Se adicionó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial