Artículo 171 Bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
A quien por cualquier medio, fuera de los procedimientos judiciales establecidos en la ley, y empleando amenazas, intimidación u hostigamiento que impliquen el uso de violencia física, verbal o psicológica, realice uno o más requerimientos de pago, a la o el deudor, a sus familiares o a las personas que habiten el mismo domicilio que él, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización. No se considerará ilegal informar sobre aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos, siempre y cuando se haga de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. El delito establecido en este artículo se perseguirá de oficio. Nota: Se adicionó mediante decreto 160 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. 0478 de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial