Artículo 17 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando una nueva ley deje de considerar una acción u omisión como delito, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados y cesará el procedimiento o los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación del daño, cuando ya se haya hecho efectiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial