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Artículo 169 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se hiciere uso de violencia física, psicológica o moral;

II. Sea cometido por dos o más personas;

III. Sea cometido en un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y XII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión. A quien cometa el delito de abuso sexual en una niña, niño o adolescente; con alguna discapacidad o, en persona que por sus condiciones físicas o mentales no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Dicha penalidad podrá aumentarse hasta en una mitad, si se hiciera uso de violencia en la niña, niño o adolescente; con alguna discapacidad o, en persona que por sus condiciones físicas o mentales no tenga la

capacidad de comprender el significado del hecho, o exista una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima, o cuando el agresor aproveche su posición de autoridad, o se encuentre ejerciendo la patria potestad, tutela o curatela; en estos casos, la autoridad judicial podrá decretar, mediante resolución, medidas de protección tales como suspensión de la convivencia, la pérdida o limitación de la patria potestad, tutela o custodia, así como la destitución o inhabilitación cuando el agresor se haya valido de su cargo o función. En los supuestos previstos y en los casos señalados en los dos párrafos anteriores este delito se perseguirá de oficio. Nota: Se reformó la fracción III y se adicionó una fracción V mediante decreto 91 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016. Nota: Se reformó el párrafo segundo y se adicionaron los párrafos tercero, cuarto y quinto mediante decreto 80 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. 1052 de fecha 5 de noviembre de 2019. Nota: Se derogó la fracción V y se reformaron los párrafos tercero y cuarto mediante decreto 100 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 1731 Tercera Sección de fecha 26 de julio de 2022. 9 de octubre de 2024. Nota: Se reformó mediante decreto 195 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2595 Segunda Sección de fecha 11 de febrero de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+336 −184 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial