Artículo 159 Quáter Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
Además de las penas señaladas en los artículos 159 Bis y 159 Ter, se impondrá al responsable, la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le impondrá también destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio se haya cometido dicha conducta típica. Nota: Se adicionó mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial